Enviado: 17 de Noviembre de 2007, 00:45
Telefónica sube hasta un 42,20% las llamadas de fijo a móvil.
Redtel, asociación compuesta por las operadoras, Telefónica, Vodafone, Orange y ONO-, estima que el coste de la aplicación de la Ley de Retención de datos, que obliga a las operadoras a identificar a los usuarios de telefonía móvil en la modalidad de prepago ascenderá a unos 50 millones de euros. Telefónica, se ha adelantado anunciando de forma confusa, subidas de sus facturas de hasta un 42,20% partir de enero de 2008. La Ley de Conservación de Datos, cuyas primeras consecuencias son las del aumento de de la factura telefónica, además ha recibido severas críticas de índole técnica y jurídica.
09-11-2007 - Aunque según se puede leer en diversos medios de comunicación, el operador anuncia un incremento del establecimiento de llamada del 25% y una reducción del precio minuto que oscila entre el 8 y el 18%.
Sin embargo, según informa ADECES, Telefónica oculta que los efectos de mpliación del horario normal con carácter general el sábado de 8 a 14 horas (antes sólo para Orange) y la extensión diaria del mismo a Vodafone de 8 a 22 horas (antes sólo hasta las 20 horas), representa una reducción del número de horas semanales de horario reducido próxima al 10%.
El primer efecto de esta ampliación del horario normal es que las llamadas realizadas en sábado entre 8 y 14 horas a Movistar y Vodafone, la gran mayoría, tienen un precio de 15, 5 céntimos de euro frente a los 10,90 que rigen en la actualidad, es decir, un 42,20% más caras. Lo mismo ocurrirá con todas las llamadas efectuadas a Vodafone entre las 20 y las 22 horas de lunes a viernes.
Tomando en consideración el establecimiento de llamada y los precios minuto que ahora anuncia Telefónica los usuarios pagarán más caras sus llamadas desde Telefónica a móviles en horario normal: un 3% si se llama a Yoigo, el menor número de llamadas; 22% si se llamada a Movistar y 17% y 14%, según se llame a Vodafone u Orange.
En el caso del horario reducido(sin contar con el efecto de ampliación del horario normal) las llamadas a Vodafone y Movistar se incrementan el 16% y las llamadas a Orange el 26%, ya que al 25% de subida del establecimiento hay que añadir un 1% de encarecimiento del precio por minuto.
La Ley de Conservación de Datos, cuyas primeras consecuencias son las del aumento de la factura telefónica, ha recibido severas críticas de distinta índole, entre las que cabe destacar:
1º De rango normativo: la ley afecta claramente a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, la vida privada y el secreto de las comunicaciones, sin embargo es una Ley Ordinaria y por afectar a derechos fundamentales debería ser Ley Orgánica.
2º La ley afecta claramente a las competencias judiciales, establece un
procedimiento para que el Juez autorice la entrega de la información, a nuestro juicio insuficiente, ya que no establece un verdadero control judicial, y no ha sido oído como es preceptivo el Consejo General del Poder Judicial.
La función consultiva del Consejo viene establecida en el art 108, en la letra e) dice, que tendrá que informar todos los anteproyectos de Ley referentes a: " Normas procesales o que afecten a aspectos
jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de Derechos Fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la
constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales".
3º Falta de claridad y contradicción de la norma: En el art 1º apartado 1º fija como objeto de la cesión de datos la detección, investigación y
enjuiciamiento de los delitos graves, es decir limita la cesión a delitos castigados con pena superior a tres años. Sin embargo al referirse en el articulo 6º a quienes son los receptores de la información en el apartado
c) menciona a los miembros del CNI, y expresamente les excluye tal
limitación, pues en este caso basta con que se trate de una investigación de seguridad, es decir lo que ellos quieran
4º Si bien es cierto que la policía necesitará autorización judicial para acceder a los datos, también lo es, que la interceptación de las
comunicaciones se lleva a cabo de forma sistemática e indiscriminada, sin
que medie una orden judicial. Por otra parte según el tenor literal del articulo 6º los datos no se entregan al juez para que discrimine cuales son relevantes para la investigación y cuales no, ni se incorporan a ningún tipo de diligencias previas, sino que se entregan directamente al agente facultado, quienes podrán disponer de ellos a su antojo sin control Judicial alguno.
Esta ausencia de control judicial permitirá que se reinvente la práctica desterrada por el Tribunal Supremo, y la Fiscalía General del Estado, (Circular 1/99), de realizar investigaciones predelictuales o de prospección desligadas de un hecho delictivo concreto, para ver si se descubre algo de alguien, por puro azar, pero sin saber qué se quiere descubrir.
Conviene recordar en relación con esto, que el Tribunal Constitucional en la sentencia 1951/1987 de 7 de Julio declaro inconstitucional la regulación del internamiento cautelar de extranjeros establecido en el art 26.2 de la primera Ley de Extranjeria 7/1985, precisamente por dejar el internamiento a disposición de la Autoridad Gubernativa y estableció algunas cautelas orientadas a enfatizar el papel de la autoridad judicial en la salvaguarda de los derechos de las personas afectadas. En aquel caso el derecho afectado era la libertad, ahora lo es, el derecho a la vida privada y la intimidad.
También preocupa que la nueva Ley, modifica la Ley General de Telecomunicaciones, concretamente el articulo 33, referente al secreto de las comunicaciones, para lavarse la cara, el Gobierno intentando incluir en la Ley, el núcleo del Reglamento que fue aprobado el 15 de abril de 2005, en el que se regula la interceptación de las comunicaciones y fue recurrido por la Asociación de Internautas, por referirse a una materia que esta reservada a la LEY, y que esta pendiente de resolución por el Tribunal Supremo. De esta forma intentan dejar sin efecto la futurible sentencia del Tribunal Supremo. Pero vuelve a equivocarse, la materia esta reservada a Ley Orgánica, que tiene un rango superior a la Ley Ordinaria que es la ahora utilizada y queda sin resolver el problema de las interceptaciones realizadas durante estos cuatro años.