Enviado: 16 de Noviembre de 2012, 12:48
Os pego la respuesta que me han dado,
Los ingresos de los hijos mayores de 18 años no pueden ircorporarse en la renta de los padres, porque ya no forman parte de su unidad familiar (salvo incapacidad judicial de los hijos decretada por un juez, no confundir con minusvalía).
Lo que si pueden hacer los padres es practicar una deducción por hijos menores de 25 años que residan en su domicilio, siempre y cuando:
a)no tengan rentas, por todos los conceptos, superiores a los 8.000,euros.
b)no estén obligados a presentar renta o la presenten voluntariamente, con rentas superiores a 1.800.-euros.
Si él la presenta voluntariamente, el padre no puede deducir por él.
Si no la presenta, el padre practica la deducción sin más.
Alguién puede preguntarse como uno va a presentar una declaración voluntariamente, sin estar obligado a ello, pero puede suceder que esas rentas sean del trabajo, por ejemplo 4.000 € y que le hayan practicado retención, con lo que se tiene derecho a la devolución de lo retenido, y por ello puede presentarse. En estos casos, lo mejor es ver que sale incorporando al hijo o no, y elegir la opción más favorable.
Si se ganan 3.000 € en el póquer, existe la obligación de declararlos, y por tanto, los padres no pueden practicar la deducción por hijo en su declaración.