Me conecto muy pocas veces, pero este mensaje me ha parecido interesante en algunos puntos concretos. Lo mismo ya tenéis la info que voy a colgar, aunque he leído todos los mensajes y no creo haberla visto. Disculpadme si se me ha pasado.
De entrada, los bancos llevan mal soltar pasta desde hace mucho tiempo. Buscan trincarla, no soltarla. Y 100.000 euros para apostar no la van a soltar, salvo que el interesado aporte (como se ha comentado ya) un piso o un aval equivalente.
Además, es muy probable que (se supone que es alguien que no trabaja, que no tendría otro tipo de patrimonio y que carece de ahorros) cumpla los requisitos para la dación en pago. Así que lo tendría MUY chungo para lograr que le aflojen los dineros. Supongamos que lo logra, más que nada porque de lo contrario no hay estrategia que valga.
Primera complicación: no se lo van a conceder a devolver en un año. Un préstamo de esa magnitud no puede aprobarlo de forma directa la sucursal, y en la matriz de cualquier banco se negarán a cerrar una operación de este tipo a un año.
Además, hay algún gasto extra. Hay que escriturar el piso, con los gastos que conlleva. No es gran cosa, y suele incluirse en el préstamos; pero es pasta que hay que aflojar.
El límite de 3000 euros. Bueno, si tiene pareja o alguien que se preste a ello, que lo divida para no sobrepasar el ímite. Hecho el límite, hecho el atajo. ¿Puede detectarse? Como todo, pero no es tan sencillo.
Respeto al tema de cotizar, si la cosa funcionara, lo mismo le va mejor llevando un negocio online. Si gana lo suficiente para aflojar tanta pasta, paga de sobra el tema de autónomos (también puede crear una sociedad, si las cosas nno han cambiado le sale por unos 3.005 euros) y lo tendrá mejor cubierto. Es más complicado que esto (aunque no mucho más), por eso lo he dejado tan resumido.
¿Acabara en la carcel por no poder devolver el prestamo?
Si @1.001
No @101
P.D.Interesante reto que habra que seguir de cerca
Me juego lo que haga falta al NO, porque un proceso civil no puede privar de libertad a nadie. Para eso ya está el Código Penal, que sí se aplicaría si malvendiera el piso para trincar algo de pasta y largarse.
CAPÍTULO VII.
DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES.
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.
5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
También habría que entrar en qué pasa con los premios que superen los 2500 euros, y algunos detalles más, pero lo principal es esto. Y a pesar de que es una estrategia virtual, aun así tiene mérito sobrado llevarlo como lo llevas.
Enhorabuena, Laudrup.
Iré echando un vistazo, a ver como evoluciona la cosa.
Un saludo.