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Resumen Ley de Apuestas, Declaracion

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No Participante
Gran Maestro de las apuestas
Enviado: 14 de Enero de 2013, 15:48
Voy a dejar aqui ( espero que sea el último ) resumen , para intentar acabar con las " pequeñas " dudas que todavia quedan entre muchisimos usuarios con respecto a como se deben de declarar nuestras " grandes " ganancias con las apuestas.

Primero de todo me gustaria comentar que como ya he dicho en anteriores ocasiones no soy ni gestor, ni empleado del Ministerio de Hacienda , ni nada que se le parezca, simplemente me he ido informando del tema hasta que he llegado a estas conclusiones que espero que sean las verdaderas.  Es por eso que me gustaria que en este post no se hicieran preguntas ni se llenara rapidamente de paginas y mas paginas en las que todo el mundo pregunta una y otra vez repetidamente lo mismo sin preocuparse en leer un poco.

Si que pido a gente como Capello que si hay algo que pongo que no estoy en lo cierto me corrigiera a fin de explicarlo lo mejor posible



LEY DE APUESTAS



Con la llegada de la nueva Ley de APuestas que entró en vigor el pasado Junio todas las casas que quisieran tener actividad en España tenian que adquirir una licencia .es y acogerse a la legislación española y declarar al Ministerio de Hacienda sus ganancias.

Con esto, de rebote , los jugadores pasaban a tener que registrarse de nuevo en estas , aceptando que nuestros movimientos puedan ser dados al Ministerio de Hacienda y así tambien tener la obligatoriedad de declarar nuestras ganancias ( esto ya era así anteriormente )

Según he leido y me han comentado en distintos chats de casas de apuestas, estas informaran de nuestras cuentas tan solo a la DGOJ , pero si que tienen la obligación de darle está información tambien a Hacienda si se la solicitan .


QUE HAY QUE DECLARAR ?


Como se ha publicado recientemente en el BOE y todo hacia presagiar , tan solo estamos en la obligatoriedad de declarar las verdaderas ganancias (  ganancias patrimoniales ) que hemos tenido en un perido impositivo permitiendonos utilizar las perdidas ( no usando estas como perdida patrimonial , ahí venia el error que nos ha perseguido durante meses  ) .

Para calcular nuestra ganancia patrimonial tenemos que usar la siguiente fórmula

SALDO A 31 DICIEMBRE  - SALDO a 1 ENERO + RETIRADAS ANUALES - INGRESOS ANUALES


Ejemplo:   1000   -   300   +   700  -  500    =   900 euros de ganancias

A la pregunta que hace mucha gente de si tengo varias cuentas... la respuesta es clara SIIII, se tiene que hacer esta operación en todas las casas y con los totales mirar si sale positivo o negativo.

Si es positivo  A DECLARAR , si es negativo...  ya has perdido... que más vas a pagar ??

Ya sé que hay gente que dirá que como vamos a contar los saldos de las casas si ese dinero es ficticio, pero hay que hacerlo porque si no fuera así y tuvieramos entre Retiros/Ingresos un +500 con hacer el último dia del año un ingreso por ese valor ya estabamos a 0 y nunca tendriamos ni ganancias ni perdidas.


QUIEN TIENE QUE DECLARAR ?





 1 )LAs que superen los 22.000 euros de un solo pagador ( para quien le cuesta entender .. de un trabajo )

2 ) LAs que superen los 11.200 euros de varios pagadores , si el segundo pagador supera los 1500 ( para quien le cueste entender... 2 trabajos o mas, 1 trabajo y el paro , etc. )

 3 )Las que superen los 1600 euros de GANANCIAS PATRIMONIALES sujetos a retencion ( para quien le cueste entender ....  acciones, por ejemplo )

4 )LAs que superen los 1000 euros de GANANCIAS PATRIMONIALES sin retencion ( para quien le cueste entender.... LAS APUESTAS , POKER , etc ).

SIEMPRE QUE SE CUMPLA UNO DE ESTOS CASOS ESTAS OBLIGADO A HACER LA DECLARACION

Cuando sepamos en que categoria estamos y si estamos obligados a hacerla lo siguiente que se debe hacer es calcular si tenemos beneficios en el juego para en caso de ser así incluir este en la casilla 300 de la Declaracion de la Renta ( apartado GANANCIAS PATRIMONIALES ) 



En el caso de que vuestros padres ( queridos estudiantes ) os incluyan en su Declaración para beneficiarse de los 1836 euros que les desgrava por hijo ( 50% para padre y 50 % para madre ) vuestras ganancias deberian ser incluidas en su declaracion con lo que eso les conlleva. SI TENEIS +25 TRANQUILOS NO ESTAIS EN SU DECLARACION


COMO INFLUYE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES EN LA DECLARACION?.

LAs Ganancias Patrimoniales ( que ya he dicho que van en la casilla 300 ) se suman a la base imponible de la persona ( esto es lo que resulta de nuestras ganancias - cotizaciones a la Seg Social, etc - Reduccion General de rendimientos de trabajo  )

Una vez que se tiene esa cantidad ya se hacen las deducciones dependiendo de cada persona ( minimo vital , Deducciones por vivienda , etc ) y ya por ultimo dependiendo de las retenciones que tengamos en nuestro trabajo pues nos saldrá a pagar o devolver en cada caso particular.


Una duda que tiene mucha gente en cuanto al MINIMO VITAL ( 5151 euros ) esto es que en todas las declaraciones se resta  de la base imponible esta cantidad, logicamente si no llegamos a ganar eso al restarlo nos saldrá 0, de ahí el que se esté obligado pero no salga a pagar.

LA HAGO NO LA HAGO


Este apartado es para la gente que pregunta si la hace o no la hace porque lo van a pillar o no lo van a pillar.

Cada uno puede hacer lo que quiera , pero lo que está claro que ahora mismo tal como esta la cosa si desde Hacienda quisieran podrian ver todos nuestros movimientos en las casas y si hemos tenido ganancias, ahora bién lo van a hacer ? no lo sé.. y personalmente no lo creo

Cada uno puede hacer lo que le venga en gana, si al final de año tan solo has ganado 500 , 1000 euros a no ser que se dediquen a investigar uno a uno dificilmente te van a pillar pues  no vas a tener un incremento en tu cuenta bancaria que les haga sospechar , pero claro con esas cantidades tampoco va ser nada lo que te va a afectar en tú declaración por lo que vale más la pena incluirlas para que de aquí a 5 añitos no tengas un requerimiento y tenga que empezar a buscar papeles



Por último decir a todo el mundo que se baje el programa PADRE desde la pagina de AEAT y haga sus pruebas para ver como le afectarian a él en su declaración las " grandes " ganancias que parece ser todo la gente de este mundillo tiene

Saludos
No Participante
Guru de las apuestas
Enviado: 14 de Enero de 2013, 16:10
Tema fijado y aplauso para ti y muchas gracias por todo jou!
No Participante
Crack en apuestas
Enviado: 14 de Enero de 2013, 17:18
Muchas gracias Jou!
No Participante
Crack en apuestas
Enviado: 14 de Enero de 2013, 17:34

En el caso de que vuestros padres ( queridos estudiantes ) os incluyan en su Declaración para beneficiarse de los 1836 euros que les desgrava por hijo ( 50% para padre y 50 % para madre ) vuestras ganancias deberian ser incluidas en su declaracion con lo que eso les conlleva. SI TENEIS +25 TRANQUILOS NO ESTAIS EN SU DECLARACION


Entre 18 y 25 años que están apostando y sus padres los meten en la declaración, tenían que conocer esto de  memoria antes de hacer el primer clic en una bookie.
Haber si  dentro de unos años, no le llega a sus padres un "premio" para abonar en hacienda...

Creo que debes fijar el tema y bloquearlo para que no se responda y pregunte más aquí
Quien tenga más dudas, debería pedir cita en hacienda y que se las resuelvan.Ahora que no es tiempo de hacer la declaración, la cita os la darán rapidísimo.

gracias Jou
No Participante
Maestro en apuestas
Enviado: 15 de Enero de 2013, 01:19
Creo que JOUDOG debería llevarse un aplauso por cada uno de los usuarios que utilizamos este foro o por lo menos que alguna vez hemos preguntado de qué va la ley de las apuestas.

No Participante
Guru de las apuestas
Enviado: 15 de Enero de 2013, 08:43
Gran aporte JOUDOG. Seguro que mucha gente pregunta cada dos por tres por ésto y le remitiremos a tu post.

Saludos.
No Participante
Gran Maestro de las apuestas
Enviado: 31 de Enero de 2013, 19:54
No habia leido este post, pero joder mejor explicado imposible.
Gracias por el aporte y aplausete.

No Participante
Amateur en apuestas
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Aplausos
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Enviado: 31 de Enero de 2013, 20:17
  Si no llegas a 22000, entonces da igual lo que hayas ganado¿, o las ganancias patrimoniales hay que declararlas si superan los 1500 o los 1000 respectivamente?
No Participante
Amateur en apuestas
Enviado: 01 de Abril de 2013, 22:20
Está escrito bien claro:

SIEMPRE QUE SE CUMPLA UNO DE ESTOS CASOS ESTAS OBLIGADO A HACER LA DECLARACION
Tipster Plata
Amigo de las bookies
Enviado: 02 de Abril de 2013, 12:58
Mi aplauso, JOUDOG. Estas hecho un crack.
No Participante
Amateur en apuestas
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Enviado: 02 de Abril de 2013, 16:26
  A mí, me han comentado, que si tienes que declarar por actividades económicas, entonces no hay mínimo, y que hay que declarar las ganancias patrimoniales desde el primer céntimo. ¿ Estáis de acuerdo los que entendéis?.Gracias.
No Participante
Guru de las apuestas
Enviado: 02 de Abril de 2013, 16:48
Comentaros que ya tengo en mi poder mi borrador de hacienda del ejercicio 2012 y como era de esperar no aparece nada entre los datos económicos que obran en poder de la agencia tributaria, por lo tanto pues ya os podeis imaginar mi proceder.

Saludos.
No Participante
Gran Maestro de las apuestas
Enviado: 02 de Abril de 2013, 18:45
Pues yo venia a poner lo mismo, no aparece nada en el borrador, ahora bien , yo no he tenido ganancias, los que las hayan tenido ellos mismos serán los que nos pueden decir si le salen y en caso de que no salgan ya saben lo que tienen que hacer

O DECLARARLAS O ARRIESGARSE

Un saludo
No Participante
Gran Maestro de las apuestas
Enviado: 02 de Abril de 2013, 18:48
CHARLIE te pediria que volvieras a cerrar el tema para que esto no se vuelva a llenar de las mismas preguntas una y otra vez y lo convirtamos en otro tema como el de la entrevista a Laura Guillot

Un saludo
No Participante
Azote de las bookies
Enviado: 02 de Abril de 2013, 18:50
Osea que si no llego a 1000, no declaro?

 


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