Enviado: 04 de Febrero de 2011, 16:47
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO
* Regulará por primera vez las modalidades de juego de ámbito estatal desarrolladas a través de Internet y otros medios electrónicos.
* Tiene como objetivos mejorar la seguridad jurÃdica de los operadores y la protección de los usuarios, especialmente la de menores y personas voluntariamente alejadas del juego.
* Un nuevo Impuesto sobre el Juego gravará estas actividades.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Regulación del Juego, que establece el marco regulador de las actividades de juego desarrolladas en el ámbito estatal a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con los objetivos de proporcionar mayor seguridad jurÃdica a todos los operadores del mercado y aumentar la protección sobre los usuarios de este tipo de servicios.
El Gobierno da asà cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, respaldado con el consenso de todos los Grupos Parlamentarios, por el que se le instaba a presentar un proyecto de ley que regulara las actividades de juegos y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas.
En este sentido, el Proyecto de Ley aprobado hoy viene a adaptar la legislación estatal al nuevo escenario configurado por la irrupción de las múltiples y diversas actividades de juego electrónico aparecidas en los últimos años, que se han venido desarrollando en circunstancias que no cumplen los deseables principios de seguridad, transparencia, fiabilidad e integridad que deben regir las actividades que tienen por objeto las explotación de los servicios de juego.
Del mismo modo, estas nuevas fórmulas han sobrepasado los lÃmites territoriales de la actividad comercial tradicional relacionada con el juego, lo que justifica la existencia de una norma estatal. Ésta, no obstante, únicamente regulará las actividades de juego que se desarrollen en el ámbito estatal, por lo que respetará plenamente las competencias que en materia de juego atribuyen a las Comunidades Autónomas los diferentes estatutos de autonomÃa. En este sentido, cualquier actividad de juego que tenga carácter presencial deberá ser autorizada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Seguridad, control y protección
Con ese doble objetivo de dar seguridad jurÃdica a los operadores del mercado del juego y aumentar la protección sobre los usuarios, el proyecto de Ley de Regulación del Juego pone bajo control toda actividad de organización, explotación y desarrollo de juegos de azar de ámbito estatal realizada a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, asà como las acciones publicitarias vinculadas a dicha actividad.
La norma define las distintas modalidades de juego, establece los requisitos que deberá cumplir cada una de ellas y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación.
Asimismo, fija un régimen de autorización previa para los operadores que quieran explotar alguna actividad relacionada con el juego. La obtención del llamado "tÃtulo habilitante" se vinculará al obligado respeto por parte de los operadores de una serie de condiciones, orientadas, por una parte, a garantizar la protección de los usuarios, y, por otra, a vetar la participación en este tipo de actividades a los menores de edad y a las personas que voluntariamente lo hubieran solicitado.
El único caso en el que no se aplicará este esquema es el de la loterÃa. El texto aprobado hoy establece la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterÃas de ámbito estatal a favor de los operadores de juego que, hasta la fecha, lo vienen explotando de forma satisfactoria y controlada: la Sociedad Estatal LoterÃas y Apuestas del Estado y la ONCE.
Órganos reguladores
El Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros prevé la creación de un órgano regulador en la Administración del Estado, la Comisión Nacional del Juego, que se encargará de la supervisión del cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores, de la concesión de licencias y autorizaciones, y de garantizar el correcto funcionamiento del sector del juego y el cumplimiento de la normativa vigente. También le corresponderá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establezca la futura Ley.
A efectos de lograr la necesaria coordinación y participación de las Comunidades Autónomas, se crea el Consejo de PolÃticas de Juego, órgano colegiado que asegurará la participación de las autonomÃas en materias como la normativa de los juegos, licencias y sistemas técnicos de control de operadores.
Régimen fiscal
La Ley creará, además, un régimen fiscal especÃfico para las actividades objeto de regulación, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes actividades de juego que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción, ya mencionada, de la actividad de juego de las loterÃas, que no estará sujeto al nuevo Impuesto sobre Actividades de Juego. La totalidad de los ingresos que se recauden por actividades de juego "on line" se destinará a las Comunidades Autónomas.